Novedades en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal - BASILIO RAMÍREZ

Las Inspecciones de hacienda: Según la nueva LECriminal, se podrán realizar por la policía Judicial

 

  • La instrucción del Fiscal estará bajo la vigilancia de un órgano judicial de garantías, con la imparcialidad de un Juez.
  • La LECriminal incluirá técnicas científicas innovadoras.

El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECriminal) aprobado en un Consejo de Ministros, celebrado recientemente a instancias del Ministerio de Justicia, establece muchas novedades y algunas afectan al funcionamiento de las actuaciones inspectoras. Voy a intentar destacar las principales novedades de la misma.

 

Inspecciones de Hacienda:

El fiscal, que en principio se convierte en este anteproyecto, en el instructor principal de un procedimiento penal (hasta ahora era el Juez), podrá incorporar como actos realizados en funciones por la policía judicial, las actuaciones realizadas con carácter previo por los cuerpos de la administración tributaria y del INSS (inspectores de Hacienda y Seguridad Social).

La Fiscalía, como órgano director de la investigación, estará íntimamente ligada a la regulación de la actividad de policía judicial. A ella se sumarán los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera también cuando precisen de su actuación investigadora.

La policía no tendrá, una vez que entre en vigor el nuevo texto, ninguna relación inmediata con el juez de garantías, debiendo ser el Ministerio Fiscal su único interlocutor. Así, se contemplan en el texto articulado los supuestos y las circunstancias en las que la Policía Judicial debe poner las actuaciones de investigación a disposición de la Fiscalía para que inicie el procedimiento formal. Y será el fiscal quien decidirá la finalización de la investigación policial preliminar procediendo a asumir la inmediata dirección de las actuaciones. Las instrucciones son el cauce adecuado para que el fiscal fije pautas procesales precisas para la actuación investigadora de la policía.

 

Órgano Judicial de Garantías -Vigilancia del Juez

El fiscal, en su actividad como director de la investigación, estará sujeto a la permanente vigilancia de un órgano judicial de garantías que tendrá la misión específica de evitar que se violenten los derechos que asisten al sujeto investigado.

En su caso, será el juez de garantías el que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, deberá comprobar, a instancia del fiscal, la posible implicación del propio letrado en la comisión del hecho punible o a su pertenencia a la misma organización criminal con la que está vinculado su defendido.

Así, se establece que la regulación de la imparcialidad objetiva del órgano judicial obedece a la idea de que el juez no debe ser en adelante el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales, convirtiéndose en un juez de garantías.

 

Técnicas científicas innovadoras

La futura ley constituye un paso más hacia la imprescindible implantación en España de tribunales de instancia que supongan la colegiación de la organización judicial en todos los niveles, con la desaparición de los actuales juzgados.

El Tribunal de Instancia podrá actuar de forma unipersonal o colegiada. La norma prevé la flexibilidad del sistema de manera progresiva para ir ampliando los supuestos de enjuiciamiento colegiado.

 

Acusación popular

Al contrario de lo que ocurre actualmente, la nueva LECriminal establece que ninguna persona jurídica pública podrá acudir a la acusación popular, convirtiéndose en una especie de Ministerio Fiscal paralelo o alternativo.

Los partidos políticos y los sindicatos también quedan excluidos.

 

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