Se publica la norma UNE 19602-19 sobre Compliance Tributario - BASILIO RAMÍREZ

Siguiendo con la reflexión realizada en el post Compliance Tributario. Revolución del asesoramiento fiscal, que publicaba hace unos días, quisiera hoy destacar una noticia y una reflexión.

La noticia es que se ha publicado en la web de AENOR la norma UNE 19602:2019. Sistemas de gestión de Compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso.

Esta norma pone el foco en la generación de una cultura sensible a la prevención, detección y mitigación del riesgo tributario. Define las siguientes contingencias que pueden suponer riesgos tributarios:

  • a) Falta de presentación o presentación de autoliquidaciones tributarias con errores, cuya corrección genere una cuota tributaria mayor.
  • b) Falta de presentación o presentación de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación de la normativa que no coincida con la mantenida por la Administración o los Tribunales.
  • c) Generación de deudas tributarias al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la normativa anti-elusión o abuso aplicable.
  • d) Asunción por la organización de deudas tributarias de terceros por obligación legal.
  • e) Impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a infracciones tributarias o a la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, atribuibles a la organización.
  • f) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un requisito derivado de una relación jurídico-tributaria.

La parte tributaria del Compliance, es la cuarta “pata del banco del cumplimiento normativo”. Las otras “patas” de todo lo que define el cumplimiento normativo en España, Prevención del Blanqueo de Capitales, Responsabilidad Penal Societaria, Otros cumplimientos (corrupción, Protección de datos, …)

Y ahora la reflexión personal, de un profesional que lleva quince años de su vida, predicando en el desierto, en relación a la necesidad y obligatoriedad que tienen todos los operadores económicos Españoles en la aplicación de sistemas de Prevención del Blanqueo de Capitales. Digo lo de predicar en el desierto, porque en los primeros años en los que intenté mentalizar a los empresarios, con charlas, conferencias y reuniones, no lograba captar su atención. Escribí, entonces, el Manual Práctico del Prevención del blanqueo de Capitales para Empresas Obligadas, hace unos 5 años, y seguí captando la atención, pero sin que todavía, se lo tomaran muy en serio.

Yo creo que, en España, esta filosofía preventiva o de cumplimiento, tarda en calar en el epidermis de la sociedad, y observo que, en estos últimos años, incluso meses, las empresas se están tomando más en serio el tema del cumplimiento, pero en la consideración que es un pasivo o una carga administrativa y burocrática más.

Pues bien, la reflexión es que, al finalizar todo el diseño de la implantación de los sistemas Compliance en la organización que codirijo, Arnaut & Iberbrokers, en el establecimiento, además de Sistemas de Responsabilidad Social Corporativa, he tenido buenas vibraciones, ya que se han implementado procesos que derivan en tranquilidad y bienestar de la Organización, por lo que sinceramente, por primera vez, al enfrentarme al reto de implementar todo esto, he sido feliz, por lo que aconsejo a todos, acometer esta Obligación y Necesidad, COMPLIANCE, con la aptitud ON, en vez de considerar una carga o pasivo, consideremos un ACTIVO productivo de tranquilidad, seguridad y bienestar social en la empresa.

 

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