El derecho al error en el ordenamiento tributario español. - BASILIO RAMÍREZ

Jesús Rodríguez Márquez, Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, nos comunica que esta propuesta 3/2022 pretende mejorar las posibilidades de rectificación de errores de los sujetos pasivos sin sufrir la imposición de sanciones. Todo ello como parte de una estrategia que incentive el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para comprender las implicaciones que puede tener este reconocimiento, y el punto de vista tanto de legisladores como de contribuyentes, traemos como referencia  parte del artículo publicado por Javier Martín Fernández , en la web Despacho Ideo Legal y publicado en 5 Días.

Con el ánimo de situarnos en contexto, en la legislación francesa, se aprueba este derecho en Agosto de 2018, siendo referencia para el planteamiento.

“Por lo que respecta al “derecho al error”, la idea es que, ante todo, obedece a un principio de sentido común. En definitiva, la posibilidad de que cada francés se equivoque, en sus declaraciones tributarias, sin arriesgarse a una sanción desde la primera violación. Por tanto, debe poder rectificar, espontáneamente o durante un control, cuando su error se ha llevado a cabo de buena fe. Para ello, se revierte la carga de la prueba, correspondiendo a la Administración demostrar la mala fe del contribuyente. Ahora bien, no resulta aplicable a reincidentes o defraudadores, ni como un derecho a incumplir obligaciones tributarias de forma tardía.

El derecho al error implica un profundo cambio en la relación que vincula a la Administración francesa y los ciudadanos, tanto en las prácticas a seguir como de filosofía, en torno a un valor clave: la confianza. Es preciso que la Administración asesore antes de sancionar; apoye y libere, en lugar de prevenir, y simplifique, en lugar de complicar. A su vez, su configuración técnica permite algo a lo que nuestro sistema permanece impermeable: una relativa distinción de los contribuyentes en función de su “historial” tributario.»

Asimismo, esta idea también se refleja en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, donde se afirma que es “indispensable mejorar la relación de la Administración tributaria con los contribuyentes, evitando trasladar la impresión de culpabilidad y persecución a aquéllos que suelen cumplir sus obligaciones correctamente y que, en alguna ocasión, se retrasaron o se equivocaron en sus relaciones con la Administración.

En este contexto, algunos países han adoptado un modelo que permite aliviar la represión sobre determinados incumplimientos o errores. En este sentido, el Comité recomienda que se estudie la posibilidad de aligerar las sanciones en supuestos de fallos o incumplimientos menores, en línea con lo que se hace en otros países como Francia o Singapur”.

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