Buenas noticias para la competitividad del Impuesto sobre Sociedades Español - BASILIO RAMÍREZ

Vamos a reproducir textualmente  las decisiones del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, que anula la decisión de la Comisión Europea por la que se calificaba de ayudas de Estado las disposiciones relativas al impuesto de sociedades que permitían la deducibilidad del fondo de comercio financiero en las adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.

Concretamente son las decisiones T-219/10  y T-399/11, de Banco de Santander y Autogrill España.

 

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La globalización produce una necesidad en las empresas mundiales de exteriorización, de hecho, estamos antes situaciones preocupantes en grandes empresas que han dejado los deberes de salir al mundo para más tarde. De hecho, algunos toman la decisión demasiado tarde y tienen que cerrar antes de poder hacerlo.

Por otra parte tenemos a los que han hecho los deberes y mantienen infraestructuras, establecimientos permanentes o sociedades fuera de nuestras fronteras. Son en estos momentos los mayores productores de beneficios.  Más teniendo en cuenta que hace más o menos 20 años en España no teníamos empresas multinacionales.

Otro de los efectos fiscales que provoca la globalización  es la competencia impositiva. Créanme cuando digo, que todos los países necesitamos ser competitivos para atraer multinacionales, ya que de eso dependerá la recaudación sobre todo por Impuesto sobre Sociedades.

En Europa existe una competencia feroz en temas fiscales. Podríamos pensar que un Impuesto sobre sociedades Irlandes en el 12,5 % también puede ser una ayuda de Estado, también determinado Rulings o acuerdos para establecer un régimen de impuestos singular (en estos días estamos hablando mucho de Luxemburgo y el tratamiento pactado con algunas multinacionales importantes del mundo) , otros casos pueden ser Madeira, Islas Canarias, etc.

Lo que era una realidad es que había unas Decisiones que condenaban a España por ayudas de Estado en cuanto a la deducción del fondo de comercio financiero y ahora estas decisiones del Tribunal han sido  anuladas en beneficio de la competitividad del Impuesto sobre sociedades Español, ya que lo que no acompaña nada a este concepto es que España fuera uno de los únicos países de la UE en que no fuera deducible este concepto.

Otras cuestiones que acompañarán y que he visto en la reforma fiscal, ya que por cierto aplaudo y me gusta, ya que lo considero una apuesta por la modernización del impuesto es optar por el régimen de exención de dividendos y participaciones.  Lo he visto también en la reforma del I.S. del País Vasco.

Espero que ahora, lo políticos Españoles listos (que los hay…),  aprovechen para reformar el I.S. para hacerlo competitivo, porque en caso contrario les puedo prometer que la recaudación por este concepto ira mermando. Es importante que entiendan que la recaudación solo se consigue en un mundo global de la mano de la competitividad y el atractivo, así como de la seguridad jurídica del país.

Basilio Ramírez Pascual

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