Atención bodegas: llega SILICIE y se aplicará a partir del 1 de enero de 2020 - BASILIO RAMÍREZ

¡Alerta a Bodegueros! A partir del 1 de enero de 2020, habrá que cambiar la mentalidad en relación con los libros contables de Impuestos Especiales, también en relación con la presentación de los modelos 553 y 548, llega SILICIE.

No, no se trata del Elemento químico de número atómico 14, ese es el SILICIO. Estamos hablando del Suministro Inmediato de Libros Información Contable de Impuestos Especiales.

Al igual que ocurrió con el Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII), que ocupó algunos post en este blog estos años pasados , que se viene aplicando desde el pasado julio 2017 en territorio común, se ha establecido la obligación, similar a la anterior, para la contabilidad de los libros oficiales de contabilidad de Impuestos Especiales (aplicable a Bodegas que elaboren más de 100.000 litros al año).

El Nuevo Reglamento, se aprobó mediante el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio VER AQUÍ. (Página 3, artículo IV). El sistema impone un formato oficial de libros y revoluciona la forma de presentación.

Destacando esta noticia solamente, a partir de 1 de enero de 2020, las bodegas van a disponer de 5 días para suministrar a la Agencia Tributaria los asientos contables correspondientes a las operaciones de transformación y a los movimientos realizados.

Los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de los libros contables de Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la AEAT han de llevar una contabilidad propia en soporte informático de los productos objeto de dichos impuestos y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos que refleje los procesos, movimientos y existencias que les afecten, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales y enviarla a la Agencia Tributaria en los plazos establecidos y mediante el suministro electrónico.

Desaparece la posibilidad de adjuntar los archivos Excel o de texto, que contenían la contabilidad del período en la página Web de Aduanas y también desaparecerá la obligación de presentar el 553 y el 548, que se calcularán internamente.

Este será sin duda, un gran avance para el departamento de Aduanas e II.EE. que a partir de ese momento va a poder realizar cruce de datos de forma automática, a modo de ejemplo si se emite un EMCS Hacienda tiene constancia de la fecha del movimiento, por lo tanto, el asiento contable debería presentarse en el plazo establecido, para no correr ningún riesgo y así innumerables casos.

Así, que como siempre les aconsejo, no lo dejen para última hora, ya que todo esto obligará a las bodegas a cambiar su forma de trabajar, tendrán que formar personal y probablemente reorganizar los procedimientos para que al menos varias personas puedan dominar esta plataforma, evitando problemas y sanciones en vacaciones, bajas laborales, etc.

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