Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Navarra - BASILIO RAMÍREZ

Hacemos llegar  la circular de Arnaut & Iberbrokers sobre el NUEVO APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL COVID-19 PARA NAVARRA que el día 18 de enero de 2021 se publicó como Decreto-Ley Foral 1/2021, de 13 de enero por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

A través del presente decreto-ley foral se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan.

En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020.

 

Contribuyentes que pueden solicitarlo

Personas Físicas y Jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2020.

En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

Deudas tributarias que pueden acogerse

Únicamente las deudas tributarias cuyo origen sean declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021 (incluidas las correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF y del I/Sociedades, y las correspondientes a tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar).

No podrán ser objeto de aplazamiento las deudas tributarias de cuantía igual o inferior a los siguientes importes:

    • Contribuyentes que sean personas físicas: 100 euros.
    • Contribuyentes que no sean personas físicas: 300 euros.

 

Requisitos

  • Presentación de la solicitud en periodo voluntario a través del modelo oficial (CAT06), exclusivamente a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra.
  • El contribuyente ha de quedar al corriente de sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, y ha de mantener tal situación a lo largo de la vigencia del mismo.

 

Características especiales

  • No se exigirá pago a cuenta alguno.
  • No se exigirá prestación de garantía
  • No se devengarán intereses de demora
  • Sin limitación máxima de cuantía
  • Plazo que contemplará el aplazamiento concedido: 3 meses de suspensión del ingreso, contados desde la finalización del período voluntario de ingreso, a partir de los cuales la deuda aplazada se ingresará en cuatro cuotas mensuales de iguales importes de principal.
  • No se computarán a efectos del límite máximo de aplazamientos superado el cuál no puede concederse un nuevo aplazamiento en período voluntario.
  • No le son aplicables las medidas específicas reguladas en la Disposición adicional 35ª de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, por la que se prorroga para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria vigentes en el año 2020 y anteriores.

 

Incumplimiento

En caso de cancelación por incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso hasta la fecha de cancelación.

 

 

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros por cualquiera de los canales habituales.

Estamos a vuestra disposición para cualquier tema que pueda surgir.

 

Arnaut & Iberbrokers Asociados S.L.U.

 

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