Nuevo catálogo de riesgos: corrupción en las actividades económicas internacionales

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) ha elaborado un nuevo catálogo ejemplificativo de riesgos.

Para ello se ha basado en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servicios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada el 21 de noviembre de 1997 y en el artículo 286 ter del Código Penal, donde se tipifica la corrupción de autoridades o funcionarios públicos para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales. El cohecho internacional es, en consecuencia, delito subyacente al blanqueo de capitales, por lo que los sujetos obligados deberán actuar, con especial atención, en lo que se refiere a sus obligaciones derivadas de la Ley 10/2010.

Para mayor información sobre este nuevo catálogo, consúltalo aquí

 

Deja un comentario

Tu email no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.