Las últimas novedades en materia fiscal y social que llegan a finales de 2016 - BASILIO RAMÍREZ

 

El RDL 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, tiene como meta principal la reducción del déficit público, impulsando la recaudación y permitiendo, de este modo, financiar un nivel de gastos prudente, similar al ejecutado en 2016.

Con este RDL se consolidan las medidas tributarias introducidas por el RDL 2/2016, de 30 de septiembre, dirigidas a la reducción del déficit público, modificando el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El RDL 3/2016, adopta diferentes medidas, entre ellas:

1. Impuesto sobre Sociedades:

  • No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
  • Se excluye de la BI cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • Los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien, aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Se establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal, durante 5 años. En este RDL se establece la incorporación automática de los deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reinversiones superiores por las reglas de general aplicación.
  • Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20M€, acompañado de un nuevo límite a la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna.

2. Impuesto sobre Patrimonio:

  • Se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen para la contribución a las finanzas de las Comunidades Autónomas.

3. Impuestos Especiales:

  • En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementará un 5% la fiscalidad que grava el consumo de productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas, tanto en la Península como en las Islas Canarias.

4. Impuestos sobre las Labores del Tabaco:

  • Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem.
  • Se ajusta en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura de liar.

5. Otras medidas:

a. Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:

  • Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

b. Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

c. Se incorpora una precisión al acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias, adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado- Comunidad Autónoma de Canarias.

d. Se actualizan el tope máximo y las bases máximas de cotización en el sistema de la seguridad Social y los incrementos futuros del tope máximo y bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del régimen de la Seguridad social.

e. Se fija un incremento del 8% del actual salario mínimo interprofesional, determinando la afectación de dicho incremento y éste no suponga distorsiones de contenido económico.

 

Pincha aquí si deseas conocer las Novedades del Impuesto de Sociedades aplicables a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016 y a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2017.

 

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