Ya era hora de que triunfara el sentido común: Fin de la plusvalía municipal (o al menos, como la conocemos) - BASILIO RAMÍREZ

Como ya he indicado en otras ocasiones, el primer fallo que tiene el Impuesto municipal sobre el Incremento del valor de los terrenos, es la propia denominación del mismo, por razones obvias. Hemos dado por hecho, durante toda mi existencia y hasta el 2007 o 2008, que lo terrenos se revalorizaban siempre y punto. Pues no, tenemos unos 10 años de experiencia en que esta regla no se cumple siempre, y tras la crisis de la burbuja inmobiliaria, podríamos decir que en estos diez años no se cumple nunca. No hay ningún terreno que valga hoy más que en el año 2007 (puede haber alguna excepción muy concreta).

Pues el recochineo viene, cuando se hace una reforma del sistema tributario, en la que entre otras cosas se imponen obligaciones nuevas al contribuyente, como declarar los bienes en el extranjero, y un largo etc, y en cambio nadie se acuerda de cargarse o modificar, al menos, el Impuesto más injusto de todo el sistema tributario español. Al menos le podrían haber cambiado el nombre a este IMIVT que todo el mundo denomina “plusvalía municipal”.

Piensen ustedes, que cuando en España ni siquiera se grava la denominada, plusvalía del muerto, en las sucesiones, y paradójicamente, si ustedes reciben un inmueble en Herencia, pagarán este Impuesto.

En motivo del mantenimiento de este Impuesto es el auxiliador y recurrido concepto de fuerza mayor, de la financiación de los Ayuntamientos, pues bien, ya va siendo hora de que alguien utilice el sentido común y si hay que inventar un Impuesto, que, al fin y al cabo, ES IMPOSICION, es decir que los Impuestos se imponen, que lo inventen pero que tenga SENTIDO y que siga un razonamiento justo.

La determinación de la cuota impositiva se realiza por la aplicación de una fórmula matemática, que supongo saldrá de alguna cábala estadística, en la que se da por entendido lo que he dicho antes, LOS TERRENOS SE REVALORIZAN SIEMPRE.

Parece que alguien le ha puesto sentido común este asunto y para poner en contexto lo que se avecina, en 2016 el supermercado Eroski realizó una operación concerniente al proyecto Centro Comercial Avenida M-40, que a pesar de generarle pérdidas, el Ayuntamiento de Leganés exigió al supermercado 902.830 euros en concepto de plusvalía municipal. La compañía salió victoriosa en los fallos de las Sentencias, ya que, al parecer y a efectos de los municipios, los inmuebles “siempre se revalorizan, nunca pierden valor”.

Y es que esto último es lo que genera la fórmula de cálculo que se emplea en el conocido Impuesto de plusvalía municipal. La finalidad que tiene este tributo es gravar la revalorización de los inmuebles, sin embargo, cuando se calcula este impuesto, el resultado es el pago del mismo aun cuando se registran pérdidas. En este sentido, parece ser que los tribunales lo tienen claro, pues no es sólo el “caso Eroski de Leganes” en el que se les ha dado la razón a los contribuyentes.

Y es que, si algo está claro, es que no era coherente que la recaudación de plusvalía municipal no cesase, sino que ha seguido creciendo, aun en época de crisis, lo que dejaba a la luz que el impuesto no era acorde con la realidad de mercado.

Algunas son las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, pues el tributo podría llegar a considerarse contrario a la Constitución Española. Por este motivo, el Tribunal ya ha tomado una decisión importante donde las haya: se declara inconstitucional el impuesto. Ahora quedamos a la espera de la nueva regulación, profunda y novedosa, que el legislador realice del impuesto.

Ahora bien, decisión importante que marcará un antes y después en las transacciones de inmuebles, pero también una gran revés para las arcas municipales, que verán venir numerosas reclamaciones que tendrán que gestionar conforme a la ley, pero no solo eso, sino el montante económico que verán desaparecer de sus balances.

A la espera de tener más datos, aquellos contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas han pagado el impuesto de plusvalía, podrán reclamar y exigir las devoluciones.

 

¿Cuáles son los efectos de la Sentencia?

El fallo del TC, como hemos visto, se refiere a la norma foral de Guipúzcoa que regula este tributo, si bien los artículos son casi idénticos a los preceptos redactados en la norma Estatal, por este motivo es presumible que el fallo afecte al Legislador Estatal.

En cuanto a la irretroactividad y efectos temporales de la aplicación, tendría que afectar al ámbito temporal de prescripción y a liquidaciones que puedan ser revisadas por no ser firmes (por ser motivo de recurso en algún momento).

 

¿Cómo se puede recurrir?

Hay que recurrir, con estos argumentos, al propio Ayuntamiento, si este la rechaza, habrá que presentar recurso de reposición, otra vez al Consistorio. La vía siguiente, si hay rechazo, será el Juzgado de lo Contencioso, en los municipios que no dispongan de Tribunal Económico Administrativo Municipal (que sería la vía siguiente adecuada para formular reclamación en municipio grandes).

 

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