IN - Seguridad jurídica, amnistía fiscal y fracasos legislativos - BASILIO RAMÍREZ

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de «seguridad jurídica» al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Pues bien, en esta semana, volvemos a observar otro caso de “fracaso legislativo, apellidado Montoro”: La Amnistía fiscal o la denominada declaración tributaria Especial.

Para los que no hayan analizado esta norma les indico su texto íntegro legal:

Lo cierto es que las estadísticas de los acogidos a esta amnistía fiscal son nefastas, ya que realmente se presentaron más declaraciones complementarias sobre ingresos de dineros que estaban en el extranjero en supuestos de prescripción, que DTE.

Una vez más quiero aclarar que no estoy ni a favor ni en contra de que se legisle para perdonar a los que han defraudado o no liquidado todo lo que tenían que liquidar al fisco, si bien, me gustaría matizar una importante distinción entre contribuyentes.  Y para realizar esta distinción, yo los clasificaría en dos grandes grupos.

  • Grupo a:  Los contribuyentes que generando riqueza e ingresando importantes cantidades de impuestos en el Tesoro Público, han olvidado declarar algunos de sus ingresos legales, conseguidos con su esfuerzo e iniciativa.
  • Grupo b: Los contribuyentes que aprovechando un puesto público y sin generar ninguna riqueza olvidan declarar ingresos que han conseguido robando y asaltando las arcas públicas o prevaricando, o …..

Esta distinción es importante para lo que a continuación quiero criticar.

Esta semana hemos conocido por algunos medios de comunicación que La Agencia Tributaria investiga la existencia de rentas ocultas relacionadas con la presentación de la Declaración Tributaria Especial.

La Agencia Tributaria ha iniciado inspecciones a contribuyentes en el marco de un proceso de investigación de rentas ocultas relacionado con la regularización extraordinaria abierta en el año 2012 a través de la Declaración Tributaria Especial (DTE).

Si analizamos los  antecedentes en España,  las amnistías hechas por los ex ministros Miguel Boyer en 1984 y Carlos Solchaga en 1991 se hicieron siguiendo diferentes procedimientos. Cabe destacar que en la amnistía de 1991 se exigió invertir el dinero negro en bonos de deuda pública.  Los casos anteriores están igual de bien o mal, desde el punto de vista ideológico, si bien, al menos ofrecieron un mínimo de seguridad jurídica.

El supuesto del 2012, una vez más, es un supuesto que vulnera la seguridad jurídica y que garantiza el fracaso de cualquier futuro intento de amnistía, ya que si a los ciudadanos (y sobre todo a los de la clasificación a))  a los que han tomado el pelo, ¿cómo podrán en el futuro seguir confiando en el Estado?.

Cuando he clasificado a los contribuyentes, lo he hecho, porque creo que la investigación que debe recaer sobre los diferentes sujetos no puede ser la misma para los de clase a y b.  Es absolutamente necesario que existan criterios y principios de proporcionalidad en el análisis de las presunciones o pruebas que lleven a una investigación tributaria de sujetos pasivos que se hayan acogido a un proceso legal de regularización tributaria,  que se caracteriza por lo siguiente:

Las tres principales características legales de La Declaración Tributaria Especial:

  1. Legalidad: Está regulada por la DA 1ª del RD Ley 12/2012.
  2. Establece la Ley que la declaración no llevará consigo sanciones, intereses, ni recargos.
  3. En la OM Hacienda 1182/2012 se desarrolla y declara expresamente el carácter reservado de la DTE.

En resumen, que la Agencia Tributaria inicie en 2013 una serie de actuaciones inspectoras vinculadas con la información obtenida en la DTE me parece un comportamiento escandaloso e inaceptable, que en nada ayuda a la seguridad jurídica de un proceso controvertido como es el de Amnistía fiscal, en el que se pide al contribuyente que confíe en la Ley, aflore su dinero negro, pague el 10 % en virtud de la Legalidad del proceso, sin esperar a cambio de su compromiso, sanciones, investigaciones y menos investigaciones sistemáticas de todos aquellos que realizaron el proceso de regularización.

En el Plan Anual de Control Tributario de aquel año se establecía que, «la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de tales procesos»

En declaraciones para el Diario El Mundo: «La Declaración Tributara Especial no sirve para amparar comportamientos fraudulentos o irregulares», remarcó el director de la Agencia Tributaria. «Estas actuaciones de comprobación lo de​​muestran, y además, si como consecuencia de las comprobaciones se descubren otros comportamientos irregulares, no tributarios, por supuesto que la Agencia Tributaria remite el caso al órgano judicial o administrativo correspondiente», subrayó.

Inicialmente, explicó Menéndez, el Departamento de Inspección de la Agencia desarrolló una serie de «procesos masivos de análisis de datos» con el objetivo de detectar perfiles de riesgo correspondientes a contribuyentes «que hubieran intentado acogerse de forma indebida» a la regularización permitida por el modelo 750 de presentación de la Declaración Tributaria Especial.

 

Reflexiones finales:

La investigación sistemática de los escasos contribuyentes que presentaron el modelo 720 DTE me parece escandalosa, no es legal porque su punto de partida es contrario a la norma que la implantó y también es contraria a la filosofía y al compromiso asumido por el contribuyente y el Estado.

Podría ser posible perseguir otros delitos (sobre todo de los sujetos clasificados como b) y partiendo de la información o importe de la regularización, preguntar a esos cargos públicos, cuál fue la renta obtenida para conseguir la cuantía regularizada, ya que el delito estará probablemente en las conductas previas a la regularización. Esto no tiene nada que ver con dar seguridad jurídica a un procedimiento que a la opinión pública le puede parecer bien o mal, pero que si hay una Ley que lo exige, lo que ha de primar el la seguridad jurídica del mismo.

Lo que pido es PROPORCIONALIDAD, ya que he acudido ya a algunos procedimientos inspectores que me preocupan, ya que recaen sobre ciudadanos de la clase a y que probablemente terminarán como «el rosario de la Aurora”, pagando una vez más, justos por pecadores.

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