incumplimiento normativa Prevención Blanqueo Capitales Financiación Terrorismo Western Union Payment Services Ireland, LTD

Tras el revuelo del BPA y Banco Madrid en los últimos meses, parecía que había llegado la calma para la Ley 10/2010, sin embargo esto se aleja de la realidad. De la mano de la publicación de la 4ª Directiva Europea relativa a la prevención del blanqueo de capitales el 20 de mayo de 2015, lo que supone una próxima modificación de la Ley 10/2010, llega una importante actuación del SEPBLAC que ha supuesto para Wester Union Payment Services Ireland, LTD ser “el ejemplo” que no hay que seguir cuando eres sujeto obligado por y para la Ley 10/2010.

La Ley 10/2010, vigente desde abril de 2010, ha pasado desapercibida hasta la llegada de la “resaca” de la crisis que vivimos desde 2008. La justificación no es otra que el afloramiento de ciertas operaciones llevadas a término durante este tiempo de debilidad del sistema financiero y el mercado legal.

El Capítulo VIII que dispone los artículos 50 a 62 de la Ley 10/2010, contiene el régimen sancionador. Éste clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, pudiendo cometer dichas infracciones tanto las sociedades como las personas físicas que se encuentran al frente de la misma. El propósito de la norma es conseguir un vínculo no sólo con la sociedad, sino también con quienes tienen responsabilidades frente a la misma, con el propósito de concienciar sobre la importancia del cumplimiento de la normativa.

Y en este último Capítulo de la Ley es en el que se encuentra Wester Union Payment Services Ireland, LTD por incumplimiento de sus obligaciones como sujeto obligado a la Ley 10/2010. Las Resoluciones, ambas del 2 de junio de 2015, muestran lo que supone con números estas sanciones. Además de las sanciones que impone la Ley, hay un coste adicional al que la mercantil tendrá que hacer frente. No se prevé en la Ley 10/2010, ni se puede cuantificar, ni tampoco los sujetos obligados lo tienen en cuenta cuando miran a otro lado que no es el de la Ley 10/2010, pero no por esto es menos importante: el daño que supone estas Resoluciones a la imagen de Wester Union Payment Services Ireland, LTD.

Independientemente de esta “sanción indirecta”, Wester Union Payment Services Ireland, LTD ha incumplido las principales obligaciones que les son impuestas por ser sujeto obligado de ciertas características. Dicha falta de diligencia de la mercantil no ha pasado desapercibida para el SEPBLAC que ha considerado que debe ser sancionada con la categoría grave y muy grave el incumplimiento de la norma, alcanzando las siguientes cifras:

Infracciones graves:
– Incumplimiento de la obligación de examen especial e incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio: 014.000 euros y amonestación pública.
– Incumplimiento de la obligación de identificación formal: 000 y amonestación pública.
– Incumplimiento de la obligación de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida: 000 euros y amonestación pública.
– Incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución: 000 euros y amonestación pública.
– Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos: 000 euros y amonestación pública.
– Incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno: 000 euros y amonestación pública.
– Incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno, con inclusión de las unidades técnicas: 000 euros y amonestación pública.

Infracciones muy graves:
– Incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18: 140.000 euros y amonestación pública.

La suma total de las sanciones a las que tendrá que hacer frente alcanza los 4.904.000 euros, una cantidad que no se encuentra al alcance de muchos de los obligados por esta ley y que ni tan siquiera son conscientes de que tienen la obligación de cumplirla.

Este es el mejor ejemplo que puede haber de la necesidad e importancia que hay detrás del cumplimiento de la Ley 10/2010 y de su reglamento.

Hasta que la sociedad no sea consciente del calado e importancia de esta norma, se seguirá actuando por sanciones, aunque éste no sea el fin que se persigue con la Ley.

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