Hacienda abarata y facilita la sucesión en la empresa familiar

Esta doctrina, que se puede aplicar a empresas en las mismas circunstancias,  califica dichos motivos como económicamente válidos para la aplicación del Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social previsto en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, facilitando de esa forma la sucesión de la empresa familiar y su relevo generacional y abriendo la puerta a importantes ahorros fiscales (Impuesto de sociedades, IRPF, IVA, ITP-AJD, “Plusvalía”) por la aplicación de este régimen. 

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Nota de prensa

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