“El valor probatorio” del contribuyente y “la presunción” de la Administración - BASILIO RAMÍREZ

 

Cuando la igualdad de condiciones deja de ser un derecho básico.

Lo que parecía tener una definición jurídica sólida, con base en el respeto inherente que supone su valoración y trascendencia, no sólo en un proceso judicial, sino en el devenir social, consolidado con una firme tradición histórica, parece desmoronarse por momentos. Si no tenemos seguridad en los elementos probatorios, ¿dónde situamos la seguridad jurídica?

El frente que estamos abriendo desde una perspectiva teórica y práctica sobre la prueba, el valor probatorio y la presunción, es la primera ficha de dominó que puede caer: seguridad jurídica, los principios de derecho tributario, principios constitucionales, recelo al crecimiento económico (>inseguridad = <inversión), divergencias en las relaciones contribuyente-Administración, desigualdad legal… Como vemos, el problema es mucho mayor que una simple modificación legal y sus repercusiones, en este caso, ciertos pilares en los que se asienta nuestro sistema legal se tambalean con fuerza.

La situación vivida años atrás, ha dejado un importante vacío en la economía, si bien acentuado con la situación política española. La fichas de dominó fueron cayendo: cierre de empresas, altas tasas de desempleo, huida de inversiones extranjeras, desplome del sector inmobiliario, rescate bancario, situación crítica de las arcas del Estado, medidas extremas en materia fiscal… “huida de cerebros” y reclamo de mano de obra de baja cualificación… Parece que las fichas han dejado de caer, sin embargo, tienen un afán por seguir cayendo.

Por todos estos motivos pasados, los presentes (que no son tan optimistas como pensamos) y los futuros (bastante inciertos), la actividad legislativa en materia tributaria ha sido muy activa, ¿extrema? tal vez, desde luego, que la ha situado en el punto de vista más crítico de la sociedad española.

Todo esto viene a colación por la importante reforma sufrida en la Ley General Tributaria. Si bien los principios constitucionales que establece la Constitución, de la mano con los previstos en el artículo 3.1 de la LGT (principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad) parecen empañados, diluidos o simplemente, reducidos al papel, sin embargo, parecen ir perdiendo su entidad con la tendencia legislativa.

En el apartado 2 del citado artículo se dice: “La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios” Es decir, si traducimos este artículo al más ordinario vocabulario (en el buen sentido de la expresión) quiere decir: Los contribuyentes, para hacer frente a sus obligaciones tributarias, contarán con la ayuda, en la medida de lo posible, de la Administración, para que no les suponga una carga excesiva en costes personales y económicos más allá de los estrictamente necesarios”

Pues bien, si nos trasladamos a la realidad que rodea la aplicación del sistema tributario, no sólo no hay una actitud positiva de las Administraciones en no entorpecer la actividad del contribuyente, sino que acentúan las trabas e inseguridad jurídica del mismo, que por si fuera poco, cada reforma legislativa del sistema tributario confunde y trastorna más al contribuyente, sin tener en cuenta, evidentemente, los propios principios que la rigen. Esto implica todo lo contrario a lo que los principios del sistema tributario establecen: se acentúan los costes del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones, y por si fuera poco, tampoco le aseguran que sus actos no tengan consecuencias sancionables.

El problema que abordo en este post no es otro que el problema histórico por antonomasia: el ciudadano y la Administración no están en igualdad de condiciones ni frente a la ley ni frente a un proceso judicial. La balanza equilibrada de la que tiene que ser garante los tribunales, jamás ha gozado del mismo peso en ambos lados. ¿Independencia judicial? Otro elemento controvertido.

Sin entrar a posicionarme, ni tampoco a tratar un tema candente y actual por el que no pasan los años, lo cierto es que es imposible dejar pasar la mirada de manera desapercibida por algunos preceptos dignos de llevar al más alto Tribunal.

Comencé hablando de la prueba, y me dirigí discretamente a la Ley General Tributaria, pues es ahí donde quería llegar. A quien le rodea el mundo tributario, ya sea porque se dedica profesionalmente a ello, o porque tiene una actividad económica, es conocedor de primera línea de lo difícil que es cumplir con las obligaciones tributarias propias o de tu cliente, sin entrar en asesorarle por una cuestión en concreto sin asegurarle que no tendrá “un coste extra”, que eso ya es de meritorio “Premio Nóbel”, y ante una inspección, eso ya es “asunto de estado”. La Administración se ha visto abordada por un “nuevo principio”: el principio recaudatorio. ¿Cuál es la finalidad de los tributos? ¿Qué protección legal tienen los contribuyentes frente a la Administración? Lo cierto es que las nuevas reformas tributarias han llevado al contribuyente al abismo de la inseguridad en la aplicación de las normas tributarias, de la buena fe, de sus elementos probatorios, de sus recursos económicos y personales… al abismo ¿de un sistema tributario confiscatorio y dictatorial? Lo cierto es que los empresarios españoles coinciden en lo mismo: “gastamos más recursos en cumplir nuestras obligaciones tributarias, que en nuestra actividad económica” ¿Proporcionalidad, equitatividad…? Estamos yendo hacia nuestro propio precipicio, y muy a nuestro pesar, de la mano de nuestro legislador, ¿independiente?

Nuevamente he nombrado a la prueba, pues es ahí donde finalmente he llegado. ¿Habéis oído hablar de la sentencia Peugeot? Si no es así, os animo a leerla. Si bien no es una sentencia enfocada a los elementos probatorios del contribuyente, éstos adquieren el protagonismo para su fallo. ¿Prueba o presunción? A criterio del Tribunal Supremo: Prueba.

No voy a entrar a desgranar la sentencia, pues es digna de leer y analizar, lo cierto es que es un claro ejemplo de la situación que se trata en este post: las pruebas debidamente argumentadas y ajustadas a derecho aportadas por el contribuyente Vs la presunción aplicada por la Administración a sus argumentaciones. El Tribunal Supremo es tajante: la Administración no ha actuado con la diligencia que le es debida, presumiendo que sus pruebas y actos eran suficientes para rebatir las pruebas estrictamente ajustadas a derecho presentadas por el contribuyente. Un toque de atención del Tribunal Supremo al hacer de la Administración que le ha hecho perder unos cuantos millones de euros al Estado por no actuar como debiera. Y es que ésta ha sido la realidad vivida en la relación Justicia-Administración, una plena predisposición de la Justicia hacia los argumentos de la Administración, acentuando aún más la carga de la prueba para el contribuyente.

Si bien esta sentencia y alguna otra que ha saltado a la palestra por trastocar la sintonía que había entre Justicia y Administración, auguraba un cambio de rumbo, un querer hacer, un querer cumplir con algo tan básico como es los principios que rigen el sistema tributario. Sin embargo, la Administración no lo iba a permitir tan fácilmente, por ello, en la última reforma de la Ley General Tributaria decidió añadir un “insignificante párrafo” al artículo 106. Este “insignificante párrafo” viene a decir lo siguiente: “sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones

¿”Insignificante párrafo”, verdad? Analicemos:

  • “sin perjuicio de lo anterior”: lo anterior se refiere a la valoración de la prueba en el sistema jurídico español, véase, entendida la valoración como tradicionalmente se venía aplicando la prueba, su valoración y elementos probatorios.
  • “la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones”: medio de prueba ¿privilegiado? Rara vez un contribuyente ha salido victorioso presentando únicamente la factura. Si bien, la factura es el elemento principal que prueba la realización de una actividad/servicio constitutiva de un hecho imponible y ya no sirve como prueba acreditativa fehaciente, ¿cómo pruebo? No se dice que otras opciones tiene el contribuyente, por lo que lo sitúa en una condición vulnerable.
  • “por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad”: ¿qué se entiende por fundadamente? ¿qué argumentos y pruebas debe presentar la Administración para demostrar su fundamento? Si el contribuyente no dispone de los requisitos que debe cumplir la Administración para que “cuestione fundadamente la efectividad de sus operaciones”, ¿cómo puede ir contra los argumentos expuestos por la Administración? ¿cómo puede rebatirlos si no sabe qué elementos probatorios pueden justificar/motivar/hacer valer su operación frente a la Administración/Tribunal? Le ha quitado su prueba más valiosa: la factura.
  • “corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones”: ¿qué pruebas? ¿inversión de la carga de la prueba?, pero ¿no habíamos empezado diciendo que se respetaban los criterios de valoración de la prueba y elementos probatorios, previstos en el sistema jurídico español? Pero, ¿y el principio de presunción de inocencia? Es decir, ¿no son los acusadores quienes se encargan de fundamentar de lo que acusan? El contribuyente tiene la obligación de justificar que reúne los requisitos de determinadas disposiciones legales para gozar de ciertos beneficios, o que no los reúne para exonerarse de ciertas obligaciones, pero ¿ahora también tiene que justificar que no ha hecho lo que se dice que ha hecho?

El “insignificante párrafo” parece que tiene más trascendencia de lo que parecía. Como vemos, y no siendo este un hecho aislado, el criterio y la opinión de la Administración siempre ha tenido un importante impacto en la pluma del legislador, arrojando las líneas hacia un lado de la balanza. Lo cierto es que este tipo de situaciones las hemos asumido como normales, como algo con lo que hay que convivir porque no hay otra opción, sin embargo, una situación injusta aislada, que podría equilibrarse con un sobresfuerzo del contribuyente, cada vez se va posicionando más en una situación irreversible, de total indefensión del contribuyente e insalvable por el mayor profesional. El afán recaudatorio se ha convertido en el “alma mater” del sistema tributario y el enfoque tanto de las actuaciones de la Administración como de las reformas legislativas, acentuado sin ninguna duda por la situación económica, cada vez posiciona a la Administración tributaria, de la mano de la Justicia, en el terreno confiscatorio y dictatorial.

¿Dónde está el límite? Cuidado que nos jugamos mucho, y este podría ser un terreno en el que todos estos partidos políticos que firman acuerdos imposibles de cumplir legalmente podrían establecer como una importante área de mejora de nuestra seguridad jurídica. Yo les invito a que piensen en ello, seguro que no se arrepentirán.

 

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