2015, entrada en vigor de la reforma fiscal. D.T. 9ª IRPF derogada.

Las claves de la reforma.

Los Anteproyectos de Ley publicados por el Gobierno el pasado mes de Junio y tras su paso por información pública y las reuniones con asociaciones y colectivos, han pasado a ser Proyectos de Ley aprobados el pasado viernes en el Consejo de Ministros y que ahora se remiten a las Cortes Generales. El único Anteproyecto que queda en trámite aún de aprobación es el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones.

Por tanto, tenemos ya las líneas generales de la reforma fiscal que entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Se han escrito muchas noticias dando publicidad a esta reforma, si bien, no he observado mucha publicidad a un asunto esencial, que puede afectar a algunos contribuyentes, y del que además dudo de su legalidad, que es la derogación de la Disposición transitoria novena en relación con la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Me pregunto si será casual o premeditada la falta de publicidad en torno a esta medida. También me pregunto, como una vez más se rompen las reglas del juego y nos cargamos un precepto, que ya se había cargado el anterior gobierno con un desprecio absoluto a los conceptos de retroactividad o derechos adquiridos, no discriminación, etc.

Observemos la Disposición derogada en su totalidad: 

Disposición transitoria novena Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994

1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª) En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II, del Título III de esta Ley. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:

a) Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

b) Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en la letra anterior que exceda de dos.

c) Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones  representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a) anterior que exceda de dos.

 

d) Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a) anterior que exceda de dos.

e) Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en los párrafos b), c) y d) anteriores tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en el párrafo a), superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

2.ª) En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva a las que resulte aplicable el régimen previsto en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calcularán para cada valor, acción o participación de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II del Título III de esta Ley.

Si, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial, se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:

a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª anterior.

3.ª) Si se hubieran efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este apartado 1.

2. A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

Es clara la conclusión de que todos aquellos que posean algunos de estos activos antiguos y estén pensando en vender, tendrán que darse prisa para aplicar estos coeficientes reductores.

En otro orden de cuestiones, los aspectos clave de la reforma son los siguientes:

¿Cómo cambian los tipos de IRPF?

Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes.

¿Qué cambia principalmente en el IVA?

Se mantienen los tipos vigentes, si bien, como ya advertía hace meses en este blog y por imposición  de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos productos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%. Para más información sobre este cambio podéis leer en este blog la entrada publicada en enero 2014 :  ?m=201401

¿En cuanto a los tipos en el Impuesto de Sociedades?

La reforma fiscal contempla una rebaja del tipo general del impuesto que actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los más elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les permitirán rebajar el tipo efectivo.

¿Qué ocurre en relación a  la tributación al ahorro?

Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.

Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida individual a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).

Además, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.

¿Qué pasa con las pensiones y dividendos?

El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajará ahora a 8.000 euros.

En cuanto a los dividendos:

Prevé la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo. Así, el año que viene  el inversor tendrá que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos

¿Qué pasa con autónomos y módulos?

Hay importantes cambios. El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción.

Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.

En cuanto a las retenciones ….

Actualmente, con carácter general, los autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Hasta septiembre de 2012, la retención que aplicaban los autónomos en el IRPF era del 15%, porcentaje que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos reclaman que el porcentaje definitivo se quede en el 18%.

¿Cómo tributarán, al fin,  las indemnizaciones por despido, tras la polémica?

Tras algunas discusiones con agentes sociales y mucha controversia en relación a si deben o no tributar las indemnizaciones por despido (en el primer borrador de la reforma se proponía que tributaran a partir de 2.000 euros).  Este es el más sobresaliente de los cambios entre el borrador y el proyecto, en el que el  Ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000 euros

¿Cómo cambia la tributación en los casos de dación en pago?

Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un R.D. Ley  que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal,  y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y  ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Otras novedades:

IRPF

-Ventanas de liquidez en planes de pensiones

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones.

De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

-Planes individuales de ahorro

Se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

-Mejoras en la regulación de los nuevos ‘impuestos negativos’

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. Así, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendientes.

En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.

Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta.

Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

-Ampliación de reducción por alquiler de vivienda

Se amplía del 50 por 100 (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60 por 100 la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

-Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

El Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de fondos propios.

-Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50 por 100, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

-Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos

A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.

El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

-Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20 por 100 para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50 por 100 de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20 por 100 de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20 por 100 desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5 por 100 al 20 por 100.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 por 100 de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

-Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 por 100 del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

-Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Para evitar efectos que no se buscan con este régimen, se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24 por 100- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Seguridad jurídica

Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones  vinculadas (matriz y filiales).

Mecenazgo

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25 por 100 al 30 por 100. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.

Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75 por 100 para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Estos son los cambios que he considerado más importantes y que nos pueden ayudar a ver un poco las nuevas perspectivas tributarias y de planificación aplicables a partir del 2015, y he comenzado con la derogación de la Disposición Transitoria Novena que puede afectar y mucho a empresarios que estén vendiendo su empresa, vendedores de acciones o inmuebles, solares, etc. 

Sobre todo me sorprende la poca difusión de esta derogación.

¿Será casual o premeditada?

 

Basilio Ramírez Pascual

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